este Tribunal Primero de Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se deja sin efecto la certificación realizada en fecha 16 de abril de 2010 y por ende se repone la causa al estado de notificar a la parte demandada y actora del contenido de la presente decisión., con la advertencia que una vez que conste en autos dichas notificaciones, se certificará para el inicio de la audiencia preeliminar . Y así se decide
COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION.
AÑOS: 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 151º DE LA FEDERACION.