DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga: La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 493, a la ciudadana DAYMAR DEL VALLE GUILLEN, titular de la cédula de identidad No 17.770.883, venezolano, mayor de edad, nacido el 12-09-1988, natural de Mérida Estado Mérida, soltero, estudiante, domiciliada en Chiguará , avenida Francisco Antonio Uzcategui, casa s/n, frente a la cancha techada, Estado Mérida, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado, que deberá ser cumplida durante un lapso de tiempo de Un (01) Años y Seis (06) Meses, a partir de la f.....