En mérito de las consideraciones que anteceden, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa instruida en contra del ciudadano HENRY CAICEDO GALVIZ venezolano, mayor de edad, 32 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 16.039.435, natural de la Azulita, Estado Mérida, fecha de nacimiento 15-07-1978, analfabeta, de agricultor, hijo de Ignacio Caicedo (v) y Mercedes Galviz (v), residenciado en San Rafael de Alcazar, calle Los Samanes, en toda la esquina, por la plaza bolívar, cerca del estadio, vecinos de la familia Márquez, teléfono 0275-5163282, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Vi.....