El tribunal declaró: PRIMERO: NIEGA la admisión de la demanda interpuesta por el ciudadano LEONARDO ALBERTO AVENDAÑO, antes identificado, asistido por la abogada, BEYSY NINOSKA MARQUEZ MARTINEZ antes identificada, contra el ciudadano JOSE ANTONIO ALARCON DUGARTE, ya identificados, por SERVIDUMBRE DE PASO, en virtud de que en la misma se omitió el cumplimiento de la exigencia formal contenida en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual resulta aplicable a este procedimiento, debido a la declinatoria de competencia.
SEGUNDO: Se ordena el archivo y cierre del expediente una vez que quede firme la presente decisión.