L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por el ciudadano JHOAN OBED APARICIO ROSILLON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-23.560.441, domiciliado en la ciudad de Mérida y hábil, contra la ciudadana KATHERINE VIVIANA NIÑO VEGA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-25.707.675, domiciliada en "Cucuta, Colombia, siglo XXI, Torres Amarillas, Tocoroma 2", Teléfono: +573132041151, correo electrónico viviananv97@g.mail.com, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº1070, de fecha 9 de Diciembre del año 2.016, la solicitud formulada y consecuencialmente, decla.....