Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda:
PRIMERO: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en calidad de depósito de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano LUIS ANTONIO ARVELAÉZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.555.927, representado por el ciudadano RICHARD JAVIER PEÑA LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.022.622, representación esta que se evidencia de Documento Poder otorgado por ante la Notaría Publica Segunda de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de Mayo de 2.005, inserto bajo el N° 42, Tomo 22 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. A tal efecto se fija el día 22-06-05, a las 03:00 pm, oportunidad para el levantamiento del acta de entrega.
SEGUNDO: Una vez se levante la correspondiente Acta de Entrega, se acuerda.....