declara INADMISIBLE, la pretensión de LA ACCION MERO DECLARATIVA DE CERTEZA DE PROPIEDAD, interpuesta por los ciudadanos por los ciudadanos CESAR ENRIQUE ANGOLA TORRES y JOSE LUIS ANGOLA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.916.881 y V-5.30.961, respectivamente, el primero de los nombrados domiciliado en la ciudad de Mérida y el último en la ciudad de Caracas, representado judicialmente por los abogados YALITZA COROMOTO MARIN V. y HADE HENRY MARIN E. , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.019.735 y V-3.496.088, en su orden, inscritos en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 25.304 y 23.777, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida.