DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
ÚNICO: se declara inadmisible la recusación interpuesta por la abogada Auxiliadora Arias de Caraballo, en su condición de defensora de confianza del ciudadano Braulio Ray Rivera, con el carácter de coimputado en el caso Nº LP01-P-2017-001339, en contra del abogado Juan Rodolfo Martínez Casanova, con el carácter de Juez de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 y 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por ser manifiestamente infundada.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjes.....