declara CON LUGAR la pretensión de divorcio incoada por el ciudadano MIGUEL FLORES ROJAS, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, cedulado con el Nro. 675.801, domiciliado en la Población de la Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida, en contra de la ciudadana MARIA ESPERANZA VIELMA DE FLORES, venezolana, mayor de edad, casada, empleada jubilada, cedulada con el Nro. 2.447.046.
Como consecuencia de lo anterior, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MIGUEL FLORES ROJAS y MARIA ESPERANZA VIELMA DE FLORES, contraído en fecha en fecha 10 de diciembre de 1976, por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia de acta Nro. 83, folio 3 al vto 06, año 1976.
De conformidad con el artículo 506 del Código Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez quede firme la presente sentencia, ofíciese al Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Bolivari.....