Dispositiva
En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide Primero: Declara con lugar la aprehensión flagrante del imputado de autos. De conformidad con el artículo 248 del COPP. Segundo: Se pre califican los delitos de Robo Arrebaton y Lesiones Personales Intencionales Leves, previstos en los artículos último aparte del 458 y 418 todos del Código Penal. Tercero: Se ordena la aplicación del procedimiento abreviado en la presente causa, solicitada por fiscalía. De conformidad con los artículo 372 y 373del COPP. Cuarto: Se impone al aprehendido, las medidas cautelares sustitutiva: 1..- Presentación Cada (08) días por ante este Circuito Judicial Penal. 2) Prohibición expresa de salir de la Jurisdicción del Estado Mérida sin autorización del Tribunal. 3) Prohibición de acercarse a la Victima. Quint.....