ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del Ciudadano AMADO RAFAEL HERNÁNDEZ PINEDA, titular de la cédula de identidad N°-5.512.136, domiciliado en La Concordia, Sector el Portal, casa s/n, Barquisimeto, Estado Lara. de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los Artículo 108 ordinal 5° y 110 del Código Penal, por prescripción. En perjuicio del ciudadano BENEDICTO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad, no portaba, Quien estaba domiciliado en la Avenida 15, Bis, N°-10-76, La Inmaculada, El Vigía Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se de.....