En consecuencia, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, acuerda la entrega en calidad de depósito del vehículo vehículo MARCA YAMAHA, MODELO VWS 100, COLOR AZUL, TIPO SCOOTER, SERIAL DE CARROCERIA 4VP-C36679, SERIAL DE MOTOR 4VP-C36677, SIN PLACAS, CLASE MOTO, USO PARTICULAR, a la ciudadana MARIA EUGENIA RIVAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 15.922.614, domiciliada en la Ciudad de Mérida y hábil, quien deberá comprometerse ante el Tribunal a no venderlo y a presentarlo ante el Tribunal cada vez que le sea requerido, hasta la culminación del pro.....