Por los razonamientos que anteceden, considera este Tribunal que las circunstancias por las cuales le fue decretada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano MIGUEL ANGEL SALAS , al celebrar la Audiencia de Calificación de Flagrancia, han cambiado hasta la presente fecha, ello claramente evidenciado del cambio de calificación que presento la vindicta pública en su escrito acusatorio y previamente esgrimidas por este Juzgador en la presente decisión.
Es por ello, que este Juzgador considera procedente sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano MIGUEL ANGEL SALAS , por alguna de las medidas cautelares previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo ellas las siguientes:
1.- Presentación Periódica, cada ocho (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.- No se puede ausentar de la ciudad de Mérida, todo ello de conformidad con lo previsto en los nume.....