DECLARA CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana ESMERALDA ALBORNOZ DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.047.885, domiciliada en el Sector Manzano bajo, calle Las Frutas, casa sin número, Parroquia Montalbán, del Municipio Campo Elías, Ejido, Estado Mérida, contra el ciudadano EFREN HERRERA JEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.711.491, domiciliado en el Estado Mérida, con fundamento en el ordinal segundo referido al Abandono Voluntario contenido en el artículo 185 del Código Civil vigente venezolano, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial entre los ciudadanos EFREN HERRERA JEREZ y ESMERALDA ALBORNOZ, contraído por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 28 de enero de mil novecientos noventa y cuatro, (28/01/1994), tal como consta en Acta de matrimonio signada con el N° 2.