DISPOSITIVO
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, interpuesta por los abogados en ejercicio KAMIL SAAB SAAB y NAPOLEÓN DE ARMAS, actuando en representación del ciudadano SAMIR HARFOUCHE DE LIMA, en contra de la empresa URBANIZADORA BELÉN C.R.L., en la persona de su representante legal, ciudadano ALFREDO SALAS ROTUNDO, de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, como consecuencia de la confesión ficta en que incurrió la parte demandada.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se declara al ciudadano SAMIR HARFOUCHE DE LIMA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 7.546.332, domiciliado en el .....