DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 numeral 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, en la causa seguida a LUIS ANTONIO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.873.727, residenciado en Capazón, parte alta, casa s/n, Estado Mérida y JOSE MELECIO ATENCIO, titular de la cédula de identidad Nº 11.219.683, residenciado en Capazón , parte alta, casa s/n, Estado Mérida, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano ESTEBAN DURAN FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.220.445, residenciado en Guachipazón, parte alta, casas/n, cerca de la Bodega El Diamante, Estado Mérida. Notifíquese a la Fiscalía, a la victima e imputados, y en caso de no ser localizados en las direcciones señaladas, notifíquese de conformidad con lo establecido .....