PRIMERO: Por cuanto los adolescente (reservado) y (reservado), resultaron aprehendidos en un procedimiento llevado a cabo en fecha 19-08-2004, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, quienes estaban debidamente autorizados por un Tribunal de Control de este Circuito a practicar allanamiento en un inmueble ubicado en la Urbanización Bubuqui III, calle 1 (calle ciega), casa s/n, ubicada entre la casa N° 07, y una bodega sin nombre con rejas pintadas de color blanco y paredes de bloque pintadas de color blanco, El Vigía, Estado Mérida, lugar éste contrario al señalado en la inspección N° 885, de fecha 19-08-2004, suscrita por el Inspector Jefe Antonio Andrade, Inspector José Jiménez, Sub Inspectores Dixon Medina y Euclides Rondón, Detective Domingo Parra, Agente Luís Labrador, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida y .....