PRIMERO: ADMITE la querella incoada por FREILEY JESUS ACEVEDO, venezolano, de 29 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 12.846.193, domiciliado en el Vigía Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida, a través de su apoderado judicial abogado, JOSE ALI PERNIA BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 8.072.779, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.678, por los presuntos delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO previsto y sancionado en los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, imputación que se infiere de las actuaciones que cursan por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), sub-Delegación, Mérida, bajo la nomenclatura G-927.275.
SEGUNDO: Confiere la cualidad de parte QUERELLANTE, al ciudadano FREILEY JESUS ACEVEDO, venezolano, de 29 años de edad, soltero.....