PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MIGUEL RAMÍREZ FLORES y BELQUIS MABELI UZCATEGUI RODRIGUEZ, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, hoy Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 09 de octubre de 1.980, según acta N° 139.-
SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos MIGUEL RAMÍREZ FLORES y BELQUIS MABELI UZCATEGUI RODRIGUEZ han manifestado.....