DECISIÓN:
Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda redimir en tres (3) meses y cuatro (4) días de presidio, la pena impuesta al penado Ramón Antonio Rodríguez Márquez por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en El Centro Penitenciario de la Región Andina, arrojando como pena total cumplida, ocho (8) años, ocho (08) meses y once (11) días de presidio, por lo que se acuerda librar su boleta de excarcelación el mismo día de hoy. Cúmplase.
Remítase con oficio copi.....