DECRETA: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en Flagrancia del Imputado ORLANDO ANTONIO LOZANO ALVAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-24.932.746, natural de EI Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 13-06-71, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado Las Playitas Calle EI Milagro, casa No. 248, EI Vigía, Estado Mérida, hijo de Ana Maria Encarnación Álvarez (v) y de Francisco Antonio Lozano (v) por la presunta comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal, cometidos en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto al verificarse y ser relacionados los hechos expuestos en el acta policial y los narrados en la audiencia de calificación de aprehensión en flagrancia por la Vindicta Pública, con el contenido del artículo citado, se precisa que los mismos, encuadran en el tipo penal, del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 (...)