DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia, de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadanos , Venezolano, nacido en fecha 21-09-81, natural de Mérida Estado Mérida, de oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.806.883, domiciliado en la Urbanización San Miguel, vereda 8, N° 11, Ejido, y ELADIO FERNANDO GONZÁLEZ PARRA, Venezolano, soltero titular de la Cédula de Identidad N° 14.588.565, comerciante, residenciado en la Urbanización El Pilar, Bloque 24, edificio 1, Ejido Estado Mérida, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JAVIER RUEDA MARTÍN. Se deja sin efecto cualquier medida Cautelar que pese sobre los Imputados. Notifíquese a las partes.