DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el Abogado José Carlos Cabeza, en su carácter de defensor privado del acusado JOSE ORIOL DÍAZ DÍAZ, en contra de la decisión que fuera dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de fecha 11 de febrero del 2005, en la que condenó al acusado José Oriol Díaz Díaz a cumplir la pena de NUEVE AÑOS y CUATRO MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, por considerar esta alzada que la recurrida está ajustada a derecho.
Publíquese, compúlsese líbrese la correspondiente boleta de notificación a las partes, y boleta de traslado al acusado, a los f.....