DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: No califica la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano ANDRES DAVID MEJIA GONZALEZ, por considerar que no se encuentran llenos los supuestos del artículo 93 de la Ley Especial que rige la materia. SEGUNDO: Mantiene la precalificación de VIOLENCIA FISICA, tal como lo establece el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 94 y siguientes de la Ley de Genero, en consecuencia conforme a lo previsto en el artículo 101 ejusdem, acuerda la remisión de las presentes actuaciones, a los fines de continuar con el presente procedimiento. CUARTO: Se impone al imputado AND.....