DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de: ABRAHAN MUÑOZ PATIÑO, venezolano, de 40 años de edad, nacido en fecha 15-10-1967, natural de Santa Bárbara de Barinas, profesión taxista, casado, titular de la cedula de identidad N° 6.349.192, hijo de SILVERIO MUÑOZ Y MARIA PATIÑO, residenciado en la calle, Las Flores, casa 9-1, diagonal al Mercal, Nueva Bolivia, Estado Mérida. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión, de la cual en esta misma fecha quedaron notificados el Ministerio Público, la defensa, el acusado y la víctima. ASI SE DECIDE.
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia......