este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, se acuerda dejar sin efecto la Medida de Embargo Preventiva decretada por este Tribunal en fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil nueve (2.009) y se ordena el archivo definitivo del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Hágase entrega del Instrumento fundamental de la acción a la parte actora. DEMANDANTE: RAMFLIS JOSÉ SOSA CONTRERAS, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio BEATRIZ RIVAS.- DEMANDADA: MARLENY DEL CARMEN PINO.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.- FECHA DE ENTRADA: 04 DE MAYO DE 2.009.- CÚMPLASE.-----------------