Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 20-09-2010 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio 77 al 90 de las actuaciones, mediante la cual condenó a la ciudadana MAYRELYS YAMILETH DAVILA PEÑA, venezolana, de veinte (23) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.995.228, nacido el 23-05-1987, soltera, domiciliado en Ejido, 3 casas antes de llegar a la bomba La Portuguesa, Estado Mérida..
Donde la condena a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS TRES (03) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISIÓN, como autora voluntaria y penalmente responsable del delito de: Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias y Psicotrópicas, en concordancia con lo establecido en el artículo 46.8 eiusdem, e INDUCCIÓ.....