ACUERDA: Con apego a lo dispuesto en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6, 8, 478, 479, 483 y el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, SE MANTIENE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE FUERE ACORDADA EN FECHA 19 DE AGOSTO DE 2008 (FOLIOS 514 AL 518), SIENDO ESPECÍFICAMENTE LA RELATIVA AL DESTACAMENTO DE TRABAJO, en la causa que se le sigue por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3º del Código Penal, cometido en perjuicio de AZAEL PAREDES MÁRQUEZ. Como consecuencia de lo anterior, se exhorta al penado de autos al cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas siendo las que indican a continuación: 1) No cometer, ni involucrarse en la realización de delitos, por cuanto se le revocará el beneficio acordado; 2) Cumplir con las normas y reglamento del Centro de Pernocta y mantener el vínculo familiar; 3) Mantener la estabilida.....