PRIMERO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana YANARA CAROLINA GONZÁLEZ CARRERO, debidamente asistida por el abogado JACINTO CASAS QUINTERO, ambos plenamente identificados en este fallo.
SEGUNDO: Se DECLARA AUSENTE a la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN CARRERO MORE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.006.011.
TERCERO: Por la índole del presente fallo no hay condenatoria en costas.
En atención a lo dispuesto en el único aparte del artículo 424 del Código Civil, se ordena la publicación de un extracto de la presente decisión, una vez se declare firme, en un diario de amplia circulación nacional.