"...este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve: DECLARAR a los ciudadanos Carmen Cecilia Ortega de Rivas, José Francisco Rivas Ortega y Zobeida del Valle Rivas Ortega, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.- 2.243.171, 9.396.703, y 13.648.751 en su orden y civilmente hábiles, por ser esposa la primera e hijos los demás del causante José del Carmen Rivas Sánchez como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos. Así se decide.....