En consecuencia, este Juzgado de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley;PRIMERO: de conformidad con lo establecido en los artículos 471, numeral 2°, 73.4, 74.1 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda acumular la causa penal Nº LP01-P-2016-007937, a la presente causa penal LP01-P-2015-010022, ambas seguidas al penado ÁNGELO ENRIQUE RANGEL GONZÁLEZ, venezolano, natural de Mérida, estado Mérida, nacido en fecha 29/07/1992, de 23 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-24.195.475, ocupación u oficio trabajo indefinido, hijo de Hildarosa Molina Contreras (V) y Mauro Dugarte ( V ), domiciliado en: Urbanización Los Sauzales, Bloque 01, piso 03, apartamento 32, Municipio Libertador del estado Mérida TELEFONO 0414-3748346.SEGUNDO: Conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, revoca suspensión condicional de la p.....