DECRETA las presentes actuaciones "TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA", y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante MIGUEL ANGEL ORTEGA, a su legítima cónyuge la ciudadana EDICTA HUIZA DE ORTEGA, venezolana, con cédula de identidad Nro. 9.201.571, y a sus legítimos hijos LUIS ALEXI, NIRIAM CAROLINA ORTEGA HUIZA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad números 14.022.211 y 16.039.474, la ciudadana EDICTA HUIZA DE ORTEGA, venezolana, con cédula de identidad Nro. 9.201.571, en representación de la adolescente y la niña ASTRID NILIANA y EMILI NILIMAR ORTEGA HUIZA, venezolanas, la primera con cédula de identidad Nro. 21.306.898, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.-
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LAS ACTUACIONES a las interesadas.-