Se dictó auto y a tenor de lo establecido en los artículos 40, 48 numeral 6° y 318 numeral 3°, COPP, decreta el sobreseimiento de la presente causa signada con el N° LP01-P- 2002-142, seguida en contra de Carlos Edmigio Montes Uzcátegui y Wilmer José Muñoz, presuntos autores de los delitos de Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente de Hurto y Desvalijamiento de Vehículo Automotor,en perjuicio del ciudadano José Leonardo Astorga Arias, por haberse llegado a un acuerdo reparatorio, decisión que se hace extensiva a la ciudadana Gloria Esperanza Cotte, ya que el monto recibido por la víctima (cinco millones de bolívares) se hizo en nombre de todos los imputados. Finalmente, se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Gustavo Marcial Rangel, por cuanto se observa la existencia del oficio de fecha 09-01-2008 suscrito por la abogada Liceth Blanco Agamez, donde informa sobre la muerte del precitado imputado.