PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el abogado ANGEL RAÚL RAMÍREZ MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.764.318, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.041, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
SEGUNDO: En virtud que a pesar de su inadmisibilidad, no se evidencia a criterio de este Juzgador, que el recurrente en amparo, abogado ANGEL RAÚL RAMÍREZ MÉNDEZ plenamente identificado, haya actuado con manifiesta temeridad, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal se abstiene de imponerle a la recurrente la sanción prevista en dicha disposición legal.