PRIMERO: SE HOMOLOGA LA REFERIDA TRANSACCIÓN, EN EL PRESENTE JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA – VENTA, interpuesto por el ciudadano PEDRO ANTONIO ORTEGA GUERRERO, titular de la cedula de identidad N° 8.047.329 abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.576, con el carácter de Administrador Principal de la FIRMA MERCANTIL CONSTRUCCIONES Y SOLUCIONES URBANAS C.A., contra el ciudadano JORGE FELIX LUNA LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.851.721, en la forma expresada por ellos, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 264 ejusdem. En consecuencia, se le da valor de cosa juzgada, de acuerdo a las previsiones del artículo 255 Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
SEGUNDO: En virtud de la homologación a la presente transacción hecha por las partes contendientes de autos, se acuerda aprobar el convenio hecho por ambas partes. Y en consecuencia, se da por terminado el juicio, y se ordena .....