L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente y sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de Mayo de 2014, la solicitud formulada; en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ELEONORA PICÓN ARANGUREN Y PABLO EMILIO CONTRERAS MILLÁN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº8.024.659 Y 6.233.787, en su orden, de este domicilio y hábiles, según acta de matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº68, folios N°068 su vuelto y 069, del año 1998.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado q.....