DISPOSITIVA
En orden a lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por la parte actora, ciudadana MARISOL DEL CARMEN FONSECA debidamente asistida del abogado JOSÉ GREGORIO MOLINA MOLINA, ambos identificados ut supra, sobre: una casa para habitación, ubicada en jurisdicción del municipio Libertador del estado Mérida, distinguida con el Nº 10 de la Vereda 43, de la Urbanización "Carabobo II" de la ciudad de Mérida construido sobre un lote de terreno con los siguientes linderos y medidas: FRENTE, en una extensión de siete metros con ochenta centímetros (7,80 mts), con la vereda 43; FONDO: en igual extensión que el anterior lindero, con la casa Nº 09 de la Vereda 45; UN COSTADO, en una .....