DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Primero: Se declara con lugar la solicitud de la representación fiscal y se acuerda la aprehensión en calificación de flagrancia en contra de la imputada YOLIMAR DEL SOCORRO GUZMÁN PEÑA (supra identificada), por estar llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo En lo que respecta a la Calificación Jurídica este Tribunal de Control le otorgó al hecho anteriormente señalado y descrito la precalificación jurídica de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION y DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149, encabezamiento, en armonía con el artículo 163, numeral 5 y 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Tercero:.....