Por todo lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de Luis Edgardo Ramírez, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.664.804, albañil, domiciliado en la Vega de Los Maitines, por la residencia Las Ardillas, al fondo, La Pedregosa, Mérida, Estado Mérida, por el lapso de un (1) año y seis (6) meses, a partir de la presente fecha, es decir, hasta el veinte de junio de 2006.
El Tribunal le impone al penado Luis Edgardo Ramírez, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acota.....