DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano LEOPOLDO CALDERON RAMIREZ, por Derecho a la Jubilación Especial en contra de la Sociedad Mercantil "COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV)", plenamente identificada en las actas procesales, en consecuencia se ordena a la demandada le CONCEDA Y APLIQUE EL PLAN DE JUBILACIÓN ESPECIAL y los demás beneficios inherentes al mismo, establecido en el artículo 73 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) y la Federación de Trabajadores de Telecomunicaciones de Venezuela (FETRATEL) en los términos y condiciones señalados en el Anexo "C" intitulado "Plan de Jubilaciones".
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