Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara parcialmente con lugar la Apelación interpuesta por los abogados JESÚS GERARDO QUINTERO CARRERO y FIDEL LEONARDO MONSALVE MORENO, en su condición de defensores de los Imputados OSCAR JOSÉ ZAMBRANO DURÁN y YURAIMA DUGARTE URIBE, contra la decisión dictada por el tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 06-07-2006, mediante la que declaró la aprehensión en situación de flagrancia de los imputados y decretó medida privativa de libertad, por la presunta comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
2.- Decreta la nulidad del fallo recurrido por estar inmotivado, y en cons.....