Se dictó decisión mediante la cual se REDIME el lapso de NUEVE (09) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de la pena total que cumple el penado Abilio Antonio Puerta, quien actualmente se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario de la Región Andina; todo de conformidad con los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6 y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio