PRIMERO: Inadmisible la demanda de Reconocimiento de contenido, firma y huellas, interpuesta por la ciudadana RODMARLY ALBORNOZ PEREZ, anteriormente identificada, asistida por el abogado en ejercicio FRANKI SALVADOR MARQUEZ CONTRERAS, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-11.467.852, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.742, en contra de la ciudadana MARIA MARGOT RAMIREZ ROJAS, anteriormente identificada, por la existencia de un Litis consorcio pasivo necesario, establecida en el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas. Y ASI SE DECIDE
TERCERO: Por cuanto la decisión sale dentro del lapso legal, no se requiere la notificación de las partes. Y ASI SE DECIDE
CUARTO: Se ordena la publicación de la presente decisión en el portal de la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASI SE DECIDE.