Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 7, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4 ° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a YSBELIA ROSA ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.355.399, natural de Caja Seca Estado Zulia y residenciada en la Urbanización Inmaculada, Calle Principal, Casa C-33, Tucaní Estado Mérida, por el delito de CONTRABANDO previsto y sancionado en el artículo 3 Ordinal 1° en armonía con el Artículo 2 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano. Notifíquese a las partes. Líbrese el Oficio antes referido. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 7
ABOG. CARLOS ALBERTO QUI.....