Este Juzgado declara firme dicha decisión, y ordena el archivo del presente expediente. Ahora bien, como colorario del anterior pronunciamiento, y a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la parte in fine del auto supra citado, este Tribunal, PRIMERO: Suspende medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por esta instancia judicial, en fecha 1° de Octubre de 2008, y participada al Registrador Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según oficio signado con el N° 1.070-2008, sobre: Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 00-02, ubicado en el Edificio 01 del Bloque 24 de la Urbanización El Pilar de la ciudad de Ejido, jurisdicción del Municipio Autónomo Campo Elías del Estado Mérida, el cual tiene una superficie de sesenta y dos coma setenta metros cuadrados (62,70 Mts2) y consta de tres (03) dormitorios, sala-comedor, cocina, lavadero y un (01) baño, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con fachada norte del edificio; .....