En cuanto a las irregularidades que, a decir, de la recurrente en amparo constitucional ocurrieron en el ínterin del juicio que por Desalojo, cursa por ante el Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, bajo el Nro. 0300, por haber tenido problemas (restricciones) para el acceso al expediente, la revisión del mismo, lo cual no puede este Juzgador verificar a través del recurso de amparo constitucional, pues existen otros mecanismos idóneos, así como las instituciones correspondientes, para la formulación de denuncias, o estampar nota el libro de préstamo de expediente, del Juzgado correspondiente, cuestión que según lo narrado por la accionante en amparo en el libelo, no hizo en la oportunidad correspondiente, para evitar tales eventualidades o situaciones que pudieren cercenar el derecho a la defensa de las partes en juicio.
Así pues, no le está permitido a este Juri.....