Se nego la prueba de inspección judicial, promovida en el epígrafe "DE LA PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL", de los escritos mencionados anteriormente, el Tribunal la niega, por cuanto de conformidad con el artículo 1428 del Código Civil Venezolano vigente, establece que la inspección ocular puede promoverse en juicio para hacer constar del estado de los lugares, cosas, que no sean fácil acreditar, sin extenderse a apreciaciones periciales; en virtud, que el promovente solicita la asistencia de un experto a los fines que realice la verificación de mediciones, linderos, particulares estos que deben ser evacuados a través de la prueba de experticia. Así también se niega la prueba de solicitud de informe al Ministerio del Poder Popular para el Eco-Socialismo y Agua del Estado Mérida, en virtud que dicha prueba debió promoverse como una prueba de experticia y no como una prueba de informes. Así se decide.