Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Se decreta como flagrante la aprehensión del ciudadano NELSON ANTONIO VIELMA RONDON, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se precalifican los delitos, en contra del ciudadano NELSON ANTONIO VIELMA RONDON, el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 y en perjuicio de los ciudadanos quien en vida respondiera al nombra de Luis Alberto Sánchez Gómez y Jorge Daniel Rangel Ramírez (occisos), LESIONES INTENCIONALES A TITULO DE DOLO EVENTUAL previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en prejuicio de los ciudadanos Odalinda Ramír.....