En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos RAYNIL ANABEL LÓPEZ CASTELLANO y JUAN EDUARDO GONZÁLEZ ROMERO venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.442.155 y V-11.888.859, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la abogada en ejercicio YRAIMA PEÑA ALBARRAN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.175.902 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.784, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. En cons.....