Por las razones de hecho y de derechos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud de Regulación de Competencia propuesta por los abogados Ramón Hender Anibal Soto Rincón y Néstor Edgar Ortega Tineo, en sus carácter de abogados asistentes de la parte actora.
SEGUNDO: Se CONFIRMA, la decisión emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Mérida, de fecha nueve (9) de noviembre de 2005, mediante la cual se declaró INCOMPETENTE POR LA MATERIA para seguir conociendo la presente causa y declina su conocimiento al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, con sede en la ciudad de Barinas, Estado Barinas.
TERCERO: No hay expresa condenatori.....